Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 dic 1994
Lo dispuesto en el presente Real Decreto en materia de vigilancia y disciplina del tráfico se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a través de sus propios Estatutos.
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eli/es/rd/1994/10/14/2042#disposicion-adicional-cuarta