Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 21 sept 2006
1. Será requisito indispensable para la obtención o, en su caso, para la renovación de la autorización de transporte el disponer de la tarjeta ITV actualizada. 2. Los titulares de los vehículos serán directamente responsables ante las autoridades competentes de mantener la vigencia de la tarjeta ITV o certificado de características mediante la presentación de aquéllos a inspección, dentro de los plazos establecidos. Se modifica el apartado 2 por el .3 del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-11051

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Pro

eli/es/rd/1994/10/14/2042#art-8