Art. 6
6 / 24En vigor desde 21 sept 2006
1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.
b) Ciclomotores de dos ruedas.
Antigüedad:
Hasta tres años: exento.
De más de tres años: bienal.
c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.
De más de diez años: anual.
d) Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
Hasta cinco años: anual.
De más de cinco años: Semestral.
e) Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros.
Antigüedad:
Hasta dos años: exento.
De dos a cinco años: anual.
De más de cinco años: semestral.
f) Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.
Antigüedad:
Hasta cinco años: anual.
De más de cinco años: semestral.
g) Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).
Antigüedad:
Hasta dos años: exento.
De dos a seis años: bienal.
De seis a diez años: anual.
De más de diez años: semestral.
h) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5 Tm.
Antigüedad:
Hasta diez años: anual.
De más de diez años: semestral.
i) Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg.
Antigüedad:
Hasta seis años: exento.
De más de seis años: bienal.
j) Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.
Antigüedad:
Hasta ocho años: exento.
De ocho a dieciséis años: bienal.
De más de dieciséis años: anual.
k) Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De cuatro a diez años: bienal.
De más de diez años: anual.
l) Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes.
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De cuatro a seis años: bienal.
De más de seis años: anual.
Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones periódicas en las condiciones que señale el órgano competente de la comunidad autónoma donde resida el propietario, exceptuando a los vehículos de colección, que se someterán a inspección técnica periódica según las frecuencias que le correspondan con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
La antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de matriculación que conste en el permiso de circulación.
En el caso de vehículos ya matriculados con anterioridad, tanto en territorio nacional como en el extranjero, la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha de primera matriculación o puesta en servicio que conste en el permiso de circulación del vehículo o documento equivalente.
En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate.
2. La asignación de plazo de validez en todas las inspecciones se hará teniendo en cuenta que el vehículo no debe estar sin pasar inspección un tiempo que exceda al reglamentariamente establecido de acuerdo con su antigüedad.
En las inspecciones realizadas con antelación a un cambio de frecuencia y en fecha próxima al mismo, el plazo de validez de las mismas se fijará incrementando a la fecha en que se produce el cambio un período de tiempo igual al de la nueva frecuencia.
3. Las inspecciones técnicas voluntarias podrán ser consideradas como inspecciones periódicas, siempre que se efectúen todos los ensayos y comprobaciones exigidos para estas inspecciones.
4. En todos los casos, el plazo de validez de las inspecciones comenzará a contar a partir de la fecha en que la inspección haya sido considerada favorable.
5. Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. Dicha Jefatura o aquélla en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.
Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación ITV para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de Tráfico y, si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.
Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación ITV lo hará constar en el informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2.
6. En los casos en que el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, se viera obligado a una frecuencia de inspección más severa o implicara alguna modificación técnica del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ha realizado la inspección.
Si el cambio de uso, servicio, dedicación o destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y no implica ninguna modificación técnica del vehículo, sólo se realizará la anotación pertinente en la tarjeta ITV, anotándose como plazo de la primera inspección la que le correspondería a la situación más severa de las dos. En el caso de vehículos de turismo, no serán necesarias tales anotaciones si el fabricante incluye en el apartado observaciones de la tarjeta ITV una diligencia indicando que el vehículo deberá pasar la primera inspección periódica a los dos años de su matriculación si fue destinado a alquiler sin conductor y pasara a destino o servicio particular.
Se modifican los apartados 1 y 6 por el del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-11051 Se modifica el apartado 5 por la disposición final 5.1 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-15742
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/10/14/2042#art-6