Art. 5
5 / 24En vigor desde 7 dic 1994
1. Los vehículos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto se someterán obligatoriamente a la inspección técnica periódica, en los plazos señalados en el artículo 6, en una estación ITV expresamente autorizada a tal fin por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. En aquellos territorios extrapeninsulares donde no exista una estación ITV, la inspección podrá efectuarse utilizando cualquier otro medio expresamente autorizado a tal fin por el órgano competente de la Administración pública.
3. En los casos de vehículos autorizados para carreras, concursos, certámenes y otras pruebas deportivas, la inspección técnica periódica se realizará en una estación ITV, salvo los que por sus especiales características que impidan el paso por una línea de inspección o cuando lo contemple la legislación específica, en que podrá efectuarse fuera de ésta, en las condiciones que determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En todo caso, antes de las carreras deberán pasar una inspección específica por quien los organiza.
4. Las inspecciones periódicas de los vehículos destinados a obras y servicios, vehículos adaptados para la maquinaria del circo y de ferias recreativas ambulantes, grandes góndolas multiejes y sus cabezas tractoras especiales, góndolas de estaciones transformadoras móviles y maquinaria autopropulsada se realizarán por personal técnico en una estación ITV, o en los parques de los titulares de los vehículos, cuando por sus dimensiones y peso no puedan acceder a las mencionadas estaciones ITV, previa petición motivada al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar donde se ubique el parque, que deberá llevar un control de las autorizaciones concedidas.
Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos agrícolas se podrán realizar en estaciones ITV especiales, cuando así se establezca por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
5. En el caso de vehículos adaptados para la maquinaria del circo y de las ferias recreativas, ambulantes, y de estaciones transformadoras móviles, las pruebas se podrán realizar con el vehículo cargado.
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Proeli/es/rd/1994/10/14/2042#art-5