Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 21 sept 2006
En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación de ITV se emitirá un informe de ITV conforme a lo previsto por el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, que deberá ir firmado por el Director técnico de la estación ITV o por la persona en quien haya delegado, previa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma. La anotación del resultado de la inspección en la tarjeta ITV o certificado de características deberá ser firmada por las personas antes indicadas. Se modifica por el .6 del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-11051

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Pro

eli/es/rd/1994/10/14/2042#art-13