Art. Disposición adicional duodécima
28 / 40En vigor desde 28 feb 2024
A los solos efectos de la aprobación o la aceptación de la delegación de competencias entre órganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la Presidencia del Gobierno, prevista en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será órgano competente la persona titular de dicho departamento. Tanto una como otra se entenderán prestadas con la aprobación de la correspondiente orden de delegación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/02/27/204#disposicion-adicional-duodecima