Art. 15
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1. Corresponde a la Dirección General de Libertad Religiosa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto, y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicho ejercicio.
b) La promoción, análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, su coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, la colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en su promoción, así como la gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados para su desarrollo.
c) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.
d) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.
e) La dirección y la gestión del Registro de Entidades Religiosas.
f) El estudio, promoción y defensa del derecho de libertad religiosa y de culto, así como el asesoramiento a las distintas administraciones públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados al marco constitucional que regula el derecho de libertad religiosa en España y, en particular, a los principios constitucionales de libertad, igualdad, laicidad y cooperación.
g) Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y desarrollo de convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades.
h) La gestión de la tramitación de las solicitudes derivadas del Protocolo para la organización y funcionamiento del sistema de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica.
2. De la Dirección General de Libertad Religiosa depende la Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.
3. Asimismo, dependerá de la Dirección General de Libertad Religiosa, con nivel orgánico de Subdirección General, la Oficina para el Reconocimiento y la Reparación de los Abusos Sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en la letra h) del apartado 1.
Se añaden la letra h) al apartado 1 y el apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 319/2026, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2026-8286
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/02/27/204#art-15