Art. [preambulo]
En vigor desde 21 ene 2010
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introdujo en el Libro V la regulación de la nueva oficina judicial y los aspectos estatutarios, funcionales y orgánicos más relevantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales. En este contexto organizativo, la figura del Secretario Judicial adquiere particular relevancia, y de ahí que la mencionada Ley 19/2003, le dedique una regulación aparte del resto de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, definiendo con precisión sus funciones dentro de la nueva estructura de la oficina judicial, atribuyéndole nuevas funciones procesales, potenciando sus capacidades profesionales y asignándole responsabilidades de coordinación con las Administraciones Públicas competentes en materia de justicia.
Es necesario destacar que el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, introdujo modificaciones en el régimen retributivo, en aplicación de la disposición final tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras Judicial y Fiscal, que dispone que el Gobierno debía regular el nuevo régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales adecuado a los principios y conceptos retributivos recogidos en dicha ley y en sus anexos.
Sin embargo, la aprobación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, tal y como dispone el artículo 447, restringió la adecuación de los conceptos retributivos de los Secretarios Judiciales a los de las retribuciones básicas de las carreras Judicial y Fiscal, redefiniendo la estructura de las retribuciones complementarias de este cuerpo, mediante la desaparición del complemento de destino, la introducción del complemento general del puesto, y el establecimiento de un nuevo complemento específico adaptado a la nueva ordenación de puestos en la nueva oficina judicial.
Es por ello por lo que, conforme al artículo 448.3 y la disposición transitoria quinta de la citada ley orgánica, el desarrollo de la nueva oficina judicial exige ahora la reforma del régimen retributivo de los Secretarios Judiciales, dentro de un marco normativo conjunto impulsado por la Ley Orgánica 19/2003, que obliga a establecer un catálogo de puestos tipo que será el punto de partida de las relaciones de puestos de trabajo, al establecimiento de un complemento general del puesto, que se fijará por Ley General de Presupuestos, y a la determinación de la asignación inicial del complemento específico que también se deben recoger en este real decreto, y que sustituirán a los correspondientes conceptos retributivos desarrollados por el Real Decreto 1130/2003.
Finalmente, es necesario destacar que el presente real decreto también aborda la regulación de cuestiones que no afectan directamente al nuevo diseño de oficina judicial. Así, sucede con las retribuciones que procedan por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, que conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial deben ser objeto de regulación en esta norma.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por las comunidades autónomas afectadas.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Justicia y de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2009,
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Proeli/es/rd/2009/12/30/2033#preambulo-pr