Art. Disposición transitoria segunda
15 / 21En vigor desde 21 ene 2010
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del presente real decreto, los puestos de Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial y Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se retribuirán conforme a lo previsto en el presente real decreto en el momento de su entrada en vigor.
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Proeli/es/rd/2009/12/30/2033#disposicion-transitoria-segunda