Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 ene 2010
1. Todas las cuantías fijadas en este real decreto, se actualizarán de acuerdo con los incrementos anuales que proceda aplicar a las retribuciones de los Secretarios Judiciales de acuerdo con lo establecido para el conjunto del sector público estatal en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. 2. Los grupos de población previstos en el anexo I, podrán actualizarse por el Gobierno con las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal declarado oficial por el Gobierno.
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