Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 15 nov 2019
(Anulado) Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019. Ref. BOE-A-2019-16423 Redacción anterior: "1. En concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de las funciones, además de las que sea titular, se devengarán 287,17 euros mensuales por el Secretario Judicial que la realice. 2. Las sustituciones que no superen 10 días continuados y las motivadas por vacación retribuida, sea o no época de verano, no darán derecho al devengo de retribuciones por el concepto a que se refiere este apartado 3. Las retribuciones previstas en este artículo se devengarán previa certificación del órgano superior competente." Se declara la nulidad del Real Decreto 101/2019, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 30 de octubre de 2019. Ref. BOE-A-2019-16423 Se modifica por el .1 del Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3485

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Pro

eli/es/rd/2009/12/30/2033#art-5