Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 feb 2024
1. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto, en el ámbito de sus competencias. 2. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en uso de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para la aplicación de este real decreto.
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