Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 29 feb 2024
1. Los titulares de instalaciones de pequeño tamaño y de hospitales podrán presentar una solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo de asignación 2026-2030 para recibir derechos gratuitos en caso de que desistan de su solicitud de exclusión antes de la fecha indicada en el artículo 5.6 de este real decreto, se desestime su solicitud de exclusión, o se produzca la reintroducción de la instalación en el régimen de comercio de derechos de emisión por superación del umbral de emisiones. 2. La solicitud de asignación gratuita deberá ser presentada y completada de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de este real decreto. 3. En el caso de las instalaciones excluidas en el periodo 2021-2025, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, la resolución de exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión o acto administrativo equivalente emitido por la autoridad competente, vigente en el momento de presentar la solicitud de asignación para el periodo 2026-2030, tendrá la misma validez que la autorización de emisión de gases de efecto invernadero a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.3.a) de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. 4. En el caso de que se produzca la reintroducción de la instalación en el régimen de comercio de derechos de emisión, todos los derechos que se expidan se concederán a partir del año siguiente al año en que se haya superado el umbral de emisiones, o desde 2026, si la superación del umbral se produce en 2024.
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eli/es/rd/2024/02/27/203#art-9