Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 23En vigor desde 29 feb 2024
1. Los titulares de instalaciones que soliciten asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo 2026-2030 deberán contar con un plan metodológico de seguimiento acorde con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, así como con la normativa de desarrollo, en particular, con el artículo 5.2 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.
2. El plan metodológico de seguimiento deberá ser actualizado o elaborado con arreglo a las plantillas electrónicas proporcionadas por la Comisión Europea a tal fin para el periodo de asignación 2026-2030. Podrá ser objeto de modificaciones posteriores durante los años 2026 a 2030 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre.
El plan metodológico de seguimiento actualizado o, en su caso, las modificaciones del mismo deberán ser presentadas ante la Oficina Española de Cambio Climático para su aprobación, cuando proceda de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto para la presentación y aprobación de planes metodológicos de seguimiento y sus sucesivas modificaciones para el periodo de comercio 2021-2030 del RCDE UE en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. El plan metodológico de seguimiento deberá ser aprobado con anterioridad a la transferencia de la asignación de derechos de emisión del año 2026.
4. En caso de que el plan metodológico de seguimiento de una instalación no haya sido aprobado por la autoridad competente por no ajustarse a la normativa aplicable de la Unión, se procederá a suspender la transferencia de la asignación gratuita de derechos de emisión.
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Proeli/es/rd/2024/02/27/203#art-4