Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 2 abr 2021
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 y en la Disposición final primera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, este Reglamento será de aplicación supletoria en lo no previsto en dicha Ley y su normativa de desarrollo específica, en cuanto a todo lo relacionado con la tramitación administrativa de los procedimientos específicos de Registro Civil.
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