Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Registros electrónicos
Art. 38
47 / 84En vigor desde 2 abr 2021
1. El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado será gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se configura como el conjunto agregado de:
a) Los asientos practicados a través de las aplicaciones de que dispongan las unidades que realicen anotaciones en registro.
b) Las anotaciones que se realicen en cualquier aplicación que proporcione soporte a procedimientos específicos.
c) Las anotaciones que se practiquen por medio del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que no dispongan de modelos normalizados de presentación, independientemente de las Administraciones Públicas u organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a las que vayan dirigidos. Dicho servicio electrónico será accesible desde la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado.
2. Las anotaciones en el Registro General de la Administración General del Estado tendrán plena eficacia y validez para todas las Administraciones Públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/03/30/203#art-38