Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
45 / 52En vigor desde 26 may 2016
1. No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria única, se podrá seguir comercializando y poniendo en servicio los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que cumplan lo establecido en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, y se hayan introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016.
2. Los certificados y decisiones expedidos por organismos de control con arreglo al Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, serán válidos con arreglo al presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2016/05/20/203#disposicion-transitoria-primera