Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
26 / 52En vigor desde 26 may 2016
1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo notificará a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros aquellos organismos que cumplan los requisitos exigidos, mediante el sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión Europea e informará de cualquier cambio pertinente posterior a la notificación.
2. La notificación incluirá información de las actividades de evaluación de la conformidad, el procedimiento o los procedimientos de evaluación de la conformidad, los ascensores o componentes de seguridad para ascensores en cuestión y el correspondiente certificado de acreditación.
3. El organismo de control podrá realizar las actividades de un organismo notificado siempre que la Comisión Europea y los demás Estados miembros no formulen objeciones en el plazo de dos semanas desde la notificación, y será entonces considerado un organismo notificado sólo a efectos del presente real decreto.
4. Cada organismo de control notificado tendrá un número de identificación asignado por la Comisión Europea, incluso cuando el organismo sea notificado con arreglo a diversas normas y actos jurídicos de la Unión Europea. La lista de dichos organismos junto a su número de identificación y a las actividades para las que han sido notificados será la que publique la Comisión Europea.
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Proeli/es/rd/2016/05/20/203#art-26