Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 26 may 2016
Se designa como autoridad notificante al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será responsable del establecimiento y la aplicación de los procedimientos necesarios para la evaluación y notificación de los organismos de control y del seguimiento de los organismos notificados, teniendo en cuenta también el cumplimiento del artículo 24 sobre las filiales y la subcontratación.
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eli/es/rd/2016/05/20/203#art-21