Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 26 may 2016
Los organismos de control que cumplan las condiciones exigidas podrán ser notificados a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros, para llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad reguladas en este real decreto.
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eli/es/rd/2016/05/20/203#art-20