Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 26 may 2016
Los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» se presumirán conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad que se prescriben en el anexo I a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.
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eli/es/rd/2016/05/20/203#art-14