Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Distintivo «Juego Limpio»
Art. 89
97 / 98En vigor desde 1 jul 2010
1. El distintivo, que se concederá a la finalización de cada temporada deportiva, podrá ser utilizado por el beneficiario durante la temporada inmediatamente siguiente.
2. Los equipos deportivos que hayan recibido el distintivo «Juego Limpio» podrán incluirlo durante el período de disfrute del mismo en su equipamiento deportivo y en sus acciones de difusión. Su incorporación a las equipaciones oficiales de los deportistas no podrá considerarse como publicidad a efectos de las reglamentaciones deportivas o de los contratos sobre derechos de imagen suscritos por la entidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/26/203#art-89