Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Medidas de carácter preventivo y formativo
Art. 82
90 / 98En vigor desde 1 jul 2010
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución de su Presidente y en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, convocará ayudas destinadas a financiar actividades que promuevan la convivencia y la integración a través del deporte y la sensibilización sobre los riesgos de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
2. Los beneficiaros podrán ser las personas físicas y jurídicas tanto públicas como privadas, legalmente constituidas, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo todas o algunas de los siguientes tipos de actividades:
a) Campañas que difundan la deportividad, el juego limpio, la integración a través del deporte y el respeto mutuo entre deportistas, participantes y espectadores de competiciones deportivas.
b) Jornadas, debates, coloquios y foros de opinión que promuevan y fomenten buenas prácticas y la sensibilización sobre la deportividad, el juego limpio, la integración a través del deporte y el respeto mutuo.
c) La realización de estudios, informes y trabajos de interés, sobre causas, efectos y alcance de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
d) Otro tipo de actividades de contenido social y educativo, dirigidas a la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/203#art-82