Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 77
85 / 98En vigor desde 1 jul 2010
1. El Registro en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, así como la recogida y tratamiento de los datos que se inscriban en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal.
2. Se asegurará en todo caso el derecho de las personas que sean objeto de resoluciones sancionadoras a ser informadas de su inscripción en el Registro y a que sólo se mantenga el tiempo necesario para su ejecución. A tal fin, la autoridad sancionadora, al mismo tiempo que realiza la transmisión de los datos al Registro Central de Sanciones para su correspondiente anotación, comunicará dicho trámite al interesado.
3. De acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, tendrán acceso a los datos de este Registro los particulares que tengan un interés directo y manifiesto, así como las entidades deportivas a efectos de colaboración con las autoridades en el mantenimiento de la seguridad pública con motivo de competiciones o espectáculos deportivos.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/203#art-77