Art. 75
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 75

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En vigor desde 1 jul 2010
Se dará cuenta a la Administración tributaria, a los efectos oportunos, de los excesos que se produzcan en cada caso en la ocupación de los recintos respecto a los correspondientes aforos, con independencia del expediente administrativo sancionador, a efectos de realizar la exacción tributaria que eventualmente pudiera corresponder.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-75