Art. 70
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 70

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En vigor desde 1 jul 2010
Serán de cargo de los propietarios de las instalaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas o clubes todos aquellos medios de la Unidad de Control Organizativo que requieran construcciones, instalaciones o soportes fijos, mientras que corresponderá al Ministerio del Interior la aportación de los elementos móviles que sean de uso directo del Coordinador de Seguridad.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-70