Art. 69
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 69

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En vigor desde 1 jul 2010
Los clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores de los acontecimientos deportivos proporcionarán el personal especializado necesario para el mantenimiento y asistencia técnica de todas las instalaciones integradas en la Unidad de Control Organizativo.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-69