Art. 66
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 66

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En vigor desde 1 jul 2010
1. Este circuito contará con cámaras fijas y móviles. 2. Las cámaras fijas controlarán el exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y las gradas y proporcionando una visión total de aquél; en las competiciones oficiales de carácter profesional de fútbol grabarán el aforo completo del recinto a lo largo de todo el espectáculo desde el comienzo del mismo hasta el abandono del público. 3. Las cámaras móviles se situarán en los espacios que el Coordinador estime necesario controlar especialmente en cada acontecimiento deportivo, disponiendo, asimismo, de medios de grabación para registrar las actitudes de los asistentes y su comportamiento. 4. Las grabaciones efectuadas con el circuito cerrado de televisión se conservarán durante un mes, a contar desde la a conclusión del espectáculo, y se destruirán si vencido ese plazo no fueran requeridas por las autoridades competentes para fines de investigación o instrucción de procedimientos. 5. En los accesos a los recintos deportivos que cuenten con sistemas de grabación de imágenes se colocarán carteles informativos de esta circunstancia conforme a las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, los organizadores tendrán a disposición de los interesados, en los términos previstos en las Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos, impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-66