Art. 60
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Cometidos

Art. 60

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En vigor desde 1 jul 2010
En el ejercicio de las indicadas funciones, los responsables de la coordinación general de seguridad mantendrán las necesarias relaciones de información y colaboración con las autoridades deportivas, centrales y autonómicas, así como con los responsables federativos, ligas profesionales y clubes o sociedades anónimas deportivas de todos los ámbitos o con cualquier otra persona o entidad organizadora de acontecimientos deportivos.
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