Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Cometidos
Art. 58
66 / 98En vigor desde 1 jul 2010
Teniendo en cuenta las orientaciones de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, las autoridades gubernativas o los Coordinadores Generales de Seguridad diseñarán el marco de actuación general del dispositivo de seguridad al que deberán atenerse los servicios policiales y los responsables de los clubes o sociedades anónimas deportivas, antes, durante y después del acontecimiento deportivo, dentro y fuera del recinto.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/203#art-58