Art. 58
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Cometidos

Art. 58

66 / 98
En vigor desde 1 jul 2010
Teniendo en cuenta las orientaciones de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, las autoridades gubernativas o los Coordinadores Generales de Seguridad diseñarán el marco de actuación general del dispositivo de seguridad al que deberán atenerse los servicios policiales y los responsables de los clubes o sociedades anónimas deportivas, antes, durante y después del acontecimiento deportivo, dentro y fuera del recinto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/02/26/203#art-58