Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Cometidos
Art. 57
65 / 98En vigor desde 1 jul 2010
Las autoridades gubernativas y, en su caso, los Coordinadores Generales de Seguridad asumirán la fijación de objetivos y directrices, tanto de la acción policial como de la acción propia de los clubes o sociedades anónimas deportivas destinada a garantizar la seguridad y el normal desenvolvimiento de los espectáculos de que se trate, previniendo especialmente la producción de sucesos catastróficos o vandálicos.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/203#art-57