Art. 53
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prácticas de capacitación

Art. 53

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En vigor desde 1 jul 2010
Las autoridades gubernativas o, en su caso, el Coordinador General de Seguridad, de acuerdo con las previsiones de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, organizarán cursos de orientación técnica y actividades de capacitación destinados a los responsables de la seguridad privada contratados por los clubes o sociedades anónimas deportivas y agrupaciones de voluntarios que se constituyan, así como de formación y especialización de acomodadores y empleados de los organizadores de acontecimientos deportivos.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-53