Art. 52
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prácticas de capacitación

Art. 52

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En vigor desde 1 jul 2010
Los servicios de Protección Civil prestarán toda la ayuda posible a las unidades policiales para que los efectivos especializados en la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos se mantengan al corriente de las disposiciones técnicas y métodos de trabajo que, a este objeto y en el ámbito de su competencia, establezcan las autoridades responsables de Protección Civil.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-52