Art. 49
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas operativas, específicas y simultáneas

Art. 49

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En vigor desde 1 jul 2010
Los miembros de la organización policial asignados al efecto dispondrán de los medios instrumentales necesarios para un efectivo control de los grupos de seguidores hasta el recinto deportivo y de regreso del mismo.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-49