Art. 46
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas operativas, específicas y simultáneas

Art. 46

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En vigor desde 1 jul 2010
En especial, dichos responsables policiales supervisarán las actuaciones de los organizadores y de su personal, en lo que hace a sus obligaciones legales y exigirán con todo rigor el cumplimiento de la prohibición de acceso, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 29 y 30 de este reglamento.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-46