Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones preventivas y cautelares de carácter general

Art. 38

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En vigor desde 1 jul 2010
Los responsables policiales de la seguridad en los espectáculos deportivos colaborarán estrechamente, intercambiándose la información disponible, directamente o a través de las autoridades gubernativas, constituyendo una red preventiva de control de los grupos violentos tanto nacionales como extranjeros.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-38