Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones preventivas y cautelares de carácter general

Art. 36

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En vigor desde 1 jul 2010
1. Los centros directivos responsables de las organizaciones policiales colaborarán en la determinación de las variables a tener en cuenta para calificar con arreglo al baremo establecido el riesgo de todo acontecimiento deportivo. 2. El sistema de baremos será establecido, oficialmente y revisado anualmente, a propuesta de los responsables policiales, por el Ministerio del Interior, previo informe de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. 3. Una vez fijado o revisado el sistema de evaluación aplicable, se comunicará a las federaciones deportivas y ligas profesionales y también a los clubes, sociedades anónimas deportivas u organizadores de espectáculos deportivos para que puedan calificar el nivel de riesgo de todos aquellos acontecimientos deportivos en que intervengan. 4. La información y las valoraciones que se obtengan en aplicación de los mecanismos previstos en los apartados anteriores, serán las que se tendrán en cuenta en la elaboración y aprobación de los Planes Individuales de Riesgos a que se refiere el artículo 7 del presente reglamento.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-36