Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Cometidos y obligaciones del personal al servicio de los organizadores
Art. 34
42 / 98En vigor desde 1 jul 2010
1. Las agrupaciones de voluntarios constituidas al amparo del artículo 19 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, tendrán el marco de actuación, las funciones informativas, sistemas de identificación, derechos y obligaciones, selección, formación y perfeccionamiento de sus miembros que se determinen en la forma reglamentariamente prevenida, a instancia de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
2. Los miembros de estas agrupaciones, en su actuación en los acontecimientos deportivos, seguirán las instrucciones que al efecto impartan el Coordinador de Seguridad y el Director de Seguridad de la organización.
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Proeli/es/rd/2010/02/26/203#art-34