Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Cometidos y obligaciones del personal al servicio de los organizadores

Art. 32

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En vigor desde 1 jul 2010
En los encuentros calificados de alto riesgo, tanto de carácter nacional como internacional, los grupos de seguidores serán acompañados por encargados que al efecto disponga el club o la sociedad anónima deportiva del equipo visitante que, con la antelación mínima de ocho días, lo comunicará al Coordinador de Seguridad.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-32