Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Cometidos y obligaciones del personal al servicio de los organizadores

Art. 30

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En vigor desde 1 jul 2010
1. El club o sociedad anónima deportiva organizadora de los encuentros correspondientes a competiciones de categoría profesional, establecerá un sistema que permita dirigir y acomodar a los componentes de aficiones de los equipos contendientes, situándolos en los espacios dispuestos al efecto, a fin de que estén separadas. 2. En los encuentros de otro nivel, los organizadores deberán también adoptar las medidas necesarias para separar adecuadamente en los recintos a los grupos de seguidores que pudieran originar enfrentamientos violentos.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-30