Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
11 / 98En vigor desde 1 jul 2010
Para la aplicación del presente reglamento se establecerá un procedimiento de colaboración con las comunidades autónomas tendente a asegurar una aplicación general y homogénea de las medidas recogidas en el mismo.
Asimismo y en la medida que fuera necesario se establecerán mecanismos de colaboración con las entidades locales para asegurar el adecuado funcionamiento en esta materia de sus servicios de seguridad y la aplicación armónica de las medidas que se prevén en el presente reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/02/26/203#art-3