Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Cometidos y obligaciones del personal al servicio de los organizadores

Art. 27

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En vigor desde 1 jul 2010
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, así en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en los recintos donde se celebren competiciones de categoría profesional de fútbol y en aquellos otros que reglamentariamente se determinen, el Consejo de Administración o la Junta Directiva designarán un Director de Seguridad que, en el ejercicio de las funciones que le son propias, estará sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad y seguirá sus instrucciones en cuanto afecte a la seguridad del acontecimiento deportivo.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-27