Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Instalaciones del recinto

Art. 10

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En vigor desde 1 jul 2010
El personal de los medios de comunicación habrá de disponer, previamente al comienzo de los acontecimientos deportivos, de la acreditación necesaria, debiendo exhibirla notoria y continuadamente durante el transcurso de dichos acontecimientos, y encontrarse situado en las zonas reservadas para su ubicación.
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eli/es/rd/2010/02/26/203#art-10