Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 mar 1995
Las personas a quienes se haya expedido tarjeta de permanencia temporal antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que se hallen comprendidas en las categorías definidas en la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y en este Reglamento, podrán beneficiarse de las previsiones contenidas en el mismo, en especial la disposición adicional primera, a partir de su entrada en vigor.
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eli/es/rd/1995/02/10/203#disposicion-transitoria-primera