Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 mar 1995
Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia e Interior y de Asuntos Sociales para dictar conjunta o separadamente, en el ámbito de sus compentencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1995/02/10/203#disposicion-final-primera