Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 51
En vigor desde 3 mar 1995
Se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, cuyo texto se inserta a continuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/02/10/203#articulo-unico