Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Sanciones y cesación del estatuto
Art. 36
41 / 51En vigor desde 3 mar 1995
La expulsión de los refugiados y la revocación del asilo se regirán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley 5/1984; reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
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Proeli/es/rd/1995/02/10/203#art-36