Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sanciones y cesación del estatuto

Art. 36

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En vigor desde 3 mar 1995
La expulsión de los refugiados y la revocación del asilo se regirán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley 5/1984; reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
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eli/es/rd/1995/02/10/203#art-36