Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Resolución del expediente

Art. 28

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En vigor desde 3 mar 1995
1. La resolución del expediente de solicitud de asilo será notificada al interesado, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La notificación se remitirá al lugar señalado al efecto por el interesado, y en su defecto al último domicilio que conste oficialmente en su expediente. Asimismo, se comunicará la resolución a la dependencia competente conforme al artículo 4 y se informará a la organización no gubernamental que tutele al interesado cuando resulte procedente. 3. Cuando se trate de una solicitud formulada desde el extranjero, o que haya sido recurrida encontrándose el solicitante en otro país, la notificación se realizará a través de la Misión Diplomática u Oficina Consular que corresponda.
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eli/es/rd/1995/02/10/203#art-28