Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Instrucción del expediente

Art. 25

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En vigor desde 3 mar 1995
1. Una vez instruido el expediente e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
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eli/es/rd/1995/02/10/203#art-25