Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 3 oct 1986
La conformidad de la producción de los productos homologados de acuerdo con las prescripciones técnicas de las Directivas de la Comunidad Económica Europea se llevará a efecto por el procedimiento establecido en el artículo 8.º 6 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre.
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eli/es/rd/1986/06/06/2028#art-8